Contenido del curso
CAPÍTULO 1: Conceptos y Generalidades para una Conducción Segura
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CAPÍTULO 3: Vehículos Seguros: Características y Elementos de Seguridad del Vehículo
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CAPÍTULO 4: Conducción y Maniobras Seguras en Carretera
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CAPÍTULO 5: Seguridad Vial, Factores de Riesgo y Prevención de Accidentes de Tránsito
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CAPÍTULO 6: Normas y Consecuencias en la Ley de Tránsito: Seguridad y Regulaciones
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Examen Final
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Exámenes Capitulo 5
Exámenes Capitulo 6
Curso Teórico para Licencia de Carro

Generalidades de las Leyes Vigentes en Materia de Movilidad y Seguridad Vial

Observe la siguiente nube de palabras:

temeraria

terrestres

evaluación

conducir

administrativas

seguridad

generalidades

movilidad

personas

vías

detención

accidentes

penales

Conducción

Ley

conductoras

ciclistas

sanciones

infracciones

vigentes

Tránsito

Permanente

Multas

Licencia

Leyes

Señales

Vehículos

¿Qué le llama la atención en los conceptos de la nube de palabras anterior?

Como observó, la palabra que más se destaca es LEY. Eso es debido a que el resto de los términos se relacionan con esa palabra, pues justamente ese es el tema central con el que trabajaremos en este capítulo.

En Costa Rica, hasta hace pocos años contábamos solamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, pero dado que el sistema vial se ha ampliado y se ha vuelto más complejo, fueron creadas leyes complementarias:

Normativa Vial

Leyes

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Es la principal ley que establece todas las reglas del tránsito para vehículos, motocicletas, bicicletas y peatones.

Define las normas de tránsito en carreteras y las sanciones por incumplimiento, las cuales incluyen multas, acumulación de puntos a la licencia, detención del vehículo, retiro de placas, licencia de conducir y sanciones penales.

Movilidad y Seguridad Ciclista

Regula la circulación de ciclistas, permitiéndoles circular por el centro del carril por seguridad.

Exige que tomen el extremo derecho para permitir un rebase seguro, de acuerdo con el artículo 108 de la ley de tránsito.

Establece que la bicicleta es considerada un vehículo.

Movilidad Peatonal.

Prioriza a las personas que caminan por la vía en el desarrollo de obras viales.

La ley establece que el MOPT, los Consejos y todas las municipalidades del país deben reglamentar y financiar la construcción de aceras para garantizar la circulación segura de los peatones. Estas aceras deben tener el ancho adecuado para el flujo de personas, incluyendo aquellas con discapacidad según la Ley 7600. Además, no se deben permitir obstáculos como quioscos o postes que reduzcan el espacio efectivo disponible.

Estas tres leyes incluyen sanciones y multas por el incumplimiento de lo que regulan y establecen como normas de acatamiento obligatorio para todas las personas.

Nota para la conducción segura: La implementación de estas leyes busca una movilidad más segura y sostenible.

Tipo de Sanciones y Multas

La ley de tránsito puede ser aplicada por la Policía de Tránsito, los inspectores de Tránsito municipales y los policías con potestades de tránsito de Fuerza Pública, a toda persona que conduce: automóvil, vehículos de transporte de carga, de transporte público, motocicletas e incluso bicicletas, si se irrespetan las reglas para la movilidad segura y sostenible en las vías del país.

En cuanto a estas tres leyes, cada una comprende una serie de normas que, en caso de ser incumplidas, aplicarán algún tipo de multa o sanción. Veamos en detalle cada una de estas leyes.

Sanciones Administrativas de la Ley de Tránsito

Las sanciones o multas de orden administrativo, son aquellas que aplican directamente la Policía de Tránsito, inspectores de Tránsito municipales o de Fuerza Pública a cualquier persona que conduce y haya sido detectada cometiendo alguna infracción.

Las multas se clasifican en cinco categorías:

• Categoría A: acumula 6 puntos.

• Categoría B: acumula 4 puntos.

• Categoría C: No acumula puntos.

• Categoría D: No acumula puntos.

• Categoría E: No acumula puntos.

Es importante conocer esas conductas que ponen en mayor riesgo la conducción y que son sancionadas como categoría А у В

Categoría A: 6 puntos

Esta es una descripción de las conductas de riesgo al conducir y sus respectivas sanciones según cada categoría y la consecuente acumulación de puntos.

Conducción bajo influencia del alcohol:

Para cualquier conductor:

• Concentración de alcohol en sangre superior a 0,50 g y hasta 0,75 g por litro.

• En aire espirado, superior a 0,25 mg y hasta 0,38 mg.

Conductores profesionales o con licencia de menos de 3 años:

• Alcohol en sangre superior a 0,20 g y hasta 0,50 g

• En aire aspirado, superior a 0,10 mg hasta 0,25 mg

Exceso de velocidad:

• Circulación en vías públicas a más de 120 km/h (excluyendo competencias ilegales).

Licencia suspendida:

Conducir con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la ley.

Maniobras peligrosas:

• Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles y pasos a desnivel.- Invadir carriles separados por línea de barrera continua (con excepciones).

• Infringir prohibiciones de giros en U y giros a la izquierda donde está señalizado.

Negarse a pruebas de alcoholimetría:

• No acatar el requisito de someterse a pruebas de alcoholimetría.

Contaminación:

• Producir ruido o emisiones contaminantes que excedan los límites establecidos por la ley.

Categoría B: acumula 4 puntos

Estas serían algunas de las situaciones:

Uso de dispositivos de seguridad:

• Conductor que permite que menores de 12 años con estatura menor a 1,45 m no utilicen dispositivos de seguridad.

Irrespeto a señales de alto:

• Conductor que no respeta la señal de alto en intersecciones.

• Conductor que ignora la señal de alto en luz roja de un semáforo, salvo excepciones del artículo 104.

Placas de vehículos:

• Conductor que circula con placas pertenecientes a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

Exceso de velocidad:

• Conductor que supera en más de 40 km/h el límite máximo establecido, a menos que haya una sanción mayor.

Daño a dispositivos de alerta ferroviaria:

• Conductor que, al ignorar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, daña los dispositivos de alerta y de prevención.

En el caso de las demás categorías, se mencionarán las conductas más relevantes en el tema de la conducción de vehículo que ponen en riesgo la seguridad vial:

DEMÁS CATEGORÍAS DE CONDUCCIÓN QUE GENERAN RIESGOS

• Circular un vehículo con exceso de carga.

• Trasladar pasajeros fuera de la cabina, en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

• Conducir un vehículo modificado o adaptado.

• Irrespetar las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito.

• Que el vehículo circule sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.

• Incumplir las reglas sobre uso del carril central (artículo 107 de la ley).

• Infringir las reglas sobre maniobras de retroceso (artículo 109 de la presente ley).

• Circular en las aceras con vehículos automotores. Infringir las normas de estacionamiento (artículo 110 de esta ley).

• Incumplir las indicaciones para la circulación en rotondas (artículo 106 de la presente ley).

• Irrespetar las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.

• También está prohibido superar los 30 km/h sobre el límite. Infringir las normas de adelantamiento (artículo 108 de la presente ley).

• Circular con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.

• No está permitido adelantar a otros vehículos cuando la ley lo prohíbe. Esto incluye adelantar a vehículos de emergencia que tienen prioridad y a vehículos que se han detenido frente a un paso peatonal.

• Utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras se conduce, salvo que no se empleen las manos.

• Ingresar a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.

• No utilizar el cinturón de seguridad.

• Permitir que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.

• No ceder el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.

• Utilizar la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.

• Exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

• Detenerse sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto, donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.

• No se puede conducir más rápido de lo que permite la ley. Esto significa que no se deben exceder los 25 km/h sobre el límite de velocidad cerca de escuelas con estudiantes, hospitales, centros para adultos mayores o lugares donde haya eventos masivos que estén bien señalizados.

• Circular a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.

• Evadir el control o la señal de alto en e derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.

• Causar congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.

Sanciones penales por conducción temeraria

ACCIONES

• Conducir a más de 150 km/h.

• Conducir bajo los efectos del alcohol.

• Participar en competencias ilegales (piques).

• Conducción temeraria.

INFRACCIONES

• Sanciones administrativas, multas y medidas penales.

ACCIONES

• Además de multas y puntos, los infractores serán arrestados.

• Serán enviados a la celda del OlJ más cercana, con un informe de la Fiscalía.

• Pueden permanecer en la celda hasta 96 horas mientras se procesan los datos y se abre un expediente judicial.

INFRACCIONES

• Las personas detenidas en flagrancia son arrestadas al momento de cometer el delito.

• Sanciones administrativas y arresto.

ACCIONES

• El infractor se enfrentará a un juicio que puede resultar en penas de cárcel.

• Código penal (artículo 261 bis):

• Pena de prisión de 1 a 3 años para quienes conduzcan con una concentración de alcohol superior a las siguientes:

• 0,50 g / 0,25 mg en conductores novatos o profesionales.

• 0,75 g / 0,38 mg en cualquier conductor.

• Igual pena para quienes conduzcan bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias alteradoras.

• Acumulación de puntos por infracciones cometidas como mecanismo de control.

• Busca corregir comportamientos y fomentar la seguridad vial (Más información sobre este tema en el capítulo 1).

INFRACCIONES

• Juicio por conducción temeraria.

• Sistema de puntos.

Las infracciones de tránsito no solo se resuelven con multas, también pueden tener otras consecuencias, como la acumulación de puntos en la licencia de conducir.

Si una persona comete infracciones, puede reducir la cantidad de puntos acumulados al realizar trabajo comunitario o al tomar un curso de educación vial, lo cual le permitirá descontar la mitad de los puntos por cada infracción.

Si se acumulan todos los puntos permitidos, la persona perderá todas sus licencias de conducir y no podrá manejar durante un año. Sin embargo, si puede demostrar que necesita conducir para su trabajo, este tiempo se puede reducir a seis meses.

Si vuelve a acumular todos los puntos en el futuro, no podrá conducir durante dos años desde que se confirme la sanción, y esta situación se repetirá si reincide nuevamente.

PALABRAS CLAVE

Ceder el paso: Obligación de permitir que otras personas usuarias de la vía pasen antes que usted, según las normas de tránsito.

Conducción temeraria: Manejo irresponsable o peligroso que incluye exceso de velocidad, conducción bajo efectos del alcohol o de las drogas, o participación en competencias ilegales.

Documentación vehicular: Conjunto de documentos requeridos para conducir legalmente, como licencia de conducir, título de propiedad y marchamo.

Ley de Movilidad Peatonal: Norma que prioriza la seguridad de los peatones y regula la construcción de aceras y facilidades para su tránsito seguro.

Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista: Ley que regula la circulación de bicicletas y establece pautas para su seguridad en las vías.

Multa: Penalización económica impuesta por las autoridades de tránsito por violaciones a las normas de tránsito.

Puntos en licencia: Sistema de evaluación donde se acumulan puntos por infracciones, lo cual puede llevar a la suspensión de la licencia.

Sanción administrativa: Medida de castigo aplicada por las autoridades de tránsito por incumplimiento de las normas, esto puede incluir multas y suspensión de licencias.

Sanción penal: Castigo legal que puede incluir penas de cárcel, aplicado en casos graves de infracción, como conducción bajo efectos del alcohol.

Sistema de puntos: Mecanismo que evalúa y penaliza o quien conduce en función de las infracciones cometidas, acumulando puntos que afectan la validez de sus licencias.

Archivos de ejercicios
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