GENERALIDADES DE LAS LEYES 10 VIGENTES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Observe la siguiente nube de palabras:
temeraria
terrestres
evaluación
conducir
administrativas
seguridad
generalidades
movilidad
señales
personas
vías
detención
penales
multas
permanente
conductoras
ciclistas
sanciones
infracciones
vigentes
Accidentes
Vial
vehículos
Tránsito
Leyes
Conducción
Ley
¿Qué le llama la atención en las palabras anteriores?
Como verá, la palabra que se observa más grande es LEY, eso es debido a que el resto de los términos se relacionan con esa palabra, pues justamente ese es el tema central con el que trabajaremos en este capítulo.
En Costa Rica, hasta hace pocos años contábamos solamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, pero dado que el sistema vial se ha ampliado y se ha vuelto más complejo, fueron creadas leyes complementarias:
Normativa Vial
Leyes
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Es la ley vigente que regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos, motocicletas y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito.
Define las normas de tránsito en carreteras y las sanciones por incumplimiento, las cuales incluyen multas, acumulación de puntos a la licencia, detención del vehículo, retiro de placas, licencia de conducir y sanciones penales.
Movilidad y Seguridad Ciclista.
Regula la circulación de ciclistas, permitiéndoles circular por e centro del carril por seguridad
Exige que tomen el extremo derecho para permitir un rebase seguro, de acuerdo con el artículo
108 de la ley de tránsito.
Establece que la bicicleta es considerada un vehículo.
Movilidad Peatonal.
Prioriza a las personas que caminan por la vía en el desarrollo de obras viales.
La ley establece que el MOPT, los Consejos y todas las municipalidades del país deben reglamentar y financiar la construcción de aceras para garantizar la circulación segura de los peatones.
Estas aceras deben tener el ancho adecuado para el flujo de personas, incluyendo aquellas con discapacidad según la Ley 7600. Además, no se deben permitir obstáculos como quioscos o postes que reduzcan el espacio efectivo disponible.
Estas tres leyes incluyen sanciones y multas por el incumplimiento de lo que regulan y establecen como normas de acatamiento obligatorio para todas las personas.
Nota de atención para la conducción segura: La implementación de estas leyes busca una movilidad más segura y sostenible.
Tipo de Sanciones y Multas
Nota de atención para la conducción segura: La ley de tránsito puede ser aplicada por la Policía de Tránsito, los inspectores de Tránsito municipales y los policías con potestades de tránsito de Fuerza Pública; a toda persona que conduce: carro, vehículos de transporte de carga, vehículos de transporte público, motocicletas e incluso de bicicletas, si se irrespetan las reglas para la movilidad segura y sostenible en las vías del país.
En cuanto a estas tres leyes, cada una comprende una serie de normas que en caso de ser incumplidas, aplicará algún tipo de multa o sanción, veamos en detalle cada una de estas leyes.
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
Nos referiremos a los principales artículos y las consecuencias que conlleva el incumplimiento de estos, las cuales van desde multas de distintos montos, suspensión de la licencia, o retiro de circulación del vehículo.
Las multas se clasifican en cinco categorías:
• Categoría A: acumula 6 puntos.
• Categoría B: acumula 4 puntos.
• Categoría C: No acumula puntos.
• Categoría D: No acumula puntos.
• Categoría E: No acumula puntos.
Es importante que conozcamos esas conductas que nos ponen en mayor riesgo al conducir, las cuales son sancionadas como categoría A у В.
Conductas de Riesgo al Conducir y Sanciones Catalogadas por Categorías
Estas son una descripción de las conductas de riesgo al conducir y sus respectivas sanciones según cada categoría y la consecuente acumulación de puntos.
CATEGORÍA A ACUMULA 6 PUNTOS
Conducción bajo influencia del alcohol:
Para cualquier conductor:
• Concentración de alcohol en sangre superior a 0,50 g y hasta 0,75 g por litro.
• En aire espirado, superior a 0,25 mg y hasta 0,38 mg.
Conductores profesionales o con licencia de menos de 3 años:
• Alcohol en sangre superior a 0,20 g y hasta 0,50 g.
• En aire aspirado, superior a 0,10 mg hasta 0,25 mg.
Exceso de velocidad:
• Circulación en vías públicas a más de 120 km/h (excluyendo competencias ilegales).
Licencia suspendida:
• Conducir con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la ley.
Maniobras peligrosas:
• Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles y pasos a desnivel.- Invadir carriles separados por línea de barrera continua
(con excepciones).
• Infringir prohibiciones de giros en U y giros a la izquierda donde está señalizado.
Negarse a pruebas de alcoholimetría:
No acatar el requisito de someterse a pruebas de alcoholimetría.
Contaminación:
• Producir ruido o emisiones contaminantes que excedan los límites establecidos por la ley.
CATEGORÍA B ACUMULA 4 PUNTOS
Uso de dispositivos de seguridad:
• Conductor que permite que menores de 12 años con estatura menor a 1,45 m no utilicen dispositivos de seguridad.
Irrespeto a señales de alto:
• Conductor que no respeta la señal de alto en intersecciones.
• Conductor que ignora la señal de alto en luz roja de un semáforo, salvo excepciones del artículo 104.
Placas de vehículos:
• Conductor que circula con placas pertenecientes a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
Exceso de velocidad:
• Conductor que supera en más de 40 km/h el límite máximo establecido, a menos que haya una sanción mayor.
Daño a dispositivos de alerta ferroviaria:
• Conductor que, al ignorar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, daña los dispositivos de alerta y de prevención.
En el caso de las demás categorías, solo mencionaremos las conductas más relevantes en el tema de la conducción de motocicleta, bicimoto, triciclo o cuadraciclo, que nos ponen en riesgo:
Algunas Conductas que se Sancionan y nos Ponen en Riesgo
Conducir con exceso de carga, con un vehículo modificado, sin dispositivos y sin vestimenta retrorreflectiva o sin luces prendidas. Realizar adelantamientos prohibidos según lo establecido en la ley, circular por aceras, utilizar el celular, exceder o irrespetar los límites de velocidad establecidos (zona escolar, 25 km/h), el no uso de casco del conductor y del acompañante. Además, irrespetar cualquier tipo de señalamiento vial, irrespetar las prioridades de paso, incumplir lo indicado para circular en rotondas, sujetarse de otro vehículo.
Estas son algunas conductas que nos ponen en riesgo y ameritan una multa. Si desea conocer el resto de las conductas, debe revisar la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Sanciones penales
Sanciones Penales por Conducción Temeraria
Infracciones con medidas penales:
a. Conducir a más de 150 km/h.
b. Conducir con una concentración de alcohol superior a.
• 0,50 g / 0,25 mg en conductores novatos o profesionales.
• 0,75 g / 0,38 mg en cualquier conductor.
c. Participación en competencias ilegales (piques).
d. Conducir bajo la influencia de drogas o sustancias tóxicas alteradoras.
Estas infracciones se clasifican como conducción temeraria. Las personas detenidas en flagrancia son arrestadas al momento de cometer el delito.
Sanciones penales
-Prisión de uno a tres años.
-Se inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años.
-Medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio.
Sistema de Puntos
• Acumulación de puntos por infracciones cometidas como mecanismo de control.
• Busca corregir comportamientos y fomentar la seguridad vial (Más información sobre este tema en el Capítulo 1).
Para su información, las infracciones no solo se resuelven con multas, también hay otras consecuencias ya mencionadas en capítulos anteriores y se refiere a la acumulación de puntos.
Se puede reducir la cantidad de puntos que se acumula por infracciones si la persona hace trabajo comunitario o toma un curso de educación vial.
Si acumula todos los puntos permitidos, todas sus licencias de conducir quedarán invalidadas y no podrá conducir durante doce meses. Sin embargo, podría reducir este tiempo a seis meses si demuestra ante el COSEVI que depende de la conducción de vehículos para su trabajo.
Si vuelve a acumular todos los puntos permitidos por segunda vez, no podrá conducir durante veinticuatro meses desde que se confirme la sanción. Y esto se repetirá en caso de reincidencia.
PALABRAS CLAVE
Ceder el paso: Obligación de permitir que otras personas usuarias de la vía pasen antes que usted, según las normas de tránsito.
Conducción temeraria: Manejo irresponsable o peligroso que incluye exceso de velocidad, conducción bajo efectos del alcohol o drogas, o participación en competencias ilegales.
Documentación vehicular: Conjunto de documentos requeridos para conducir legalmente, como licencia de conducir, título de propiedad y marchamo.
Ley de Movilidad Peatonal: Norma que prioriza la seguridad de los peatones y regula la construcción de aceras y facilidades para su tránsito seguro.
Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista: Ley que regula la circulación de bicicletas y establece pautas para su seguridad en las vías.
Multa: Penalización económica impuesta por las autoridades de tránsito por violaciones a las normas de tránsito.
Puntos en licencia: Sistema de evaluación donde se acumulan puntos por infracciones, que puede llevar a la suspensión de la licencia.
Sanción administrativa: Medida de castigo aplicada por las autoridades de tránsito por incumplimiento de las normas, que puede incluir multas y suspensión de licencias.
Sanción penal: Castigo legal que puede incluir penas de cárcel, aplicado en casos graves de infracción, como conducción bajo efectos del alcohol.
Sistema de puntos: Mecanismo que evalúa y penaliza o quien conduce en función de las infracciones cometidas acumulando puntos que afectan la validez de sus licencias.